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mayo  21, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

A propósito de la buena fe contractual, el deber de fidelidad y la pérdida de confianza en la actividad laboral bancaria

Por Carlos Alberto Livellara


"A modo de síntesis se afirma que "el deber de fidelidad exigible a todo empleado no solo importa el cumplimiento de las obligaciones a su cargo mediante acciones positivas sino también mediante la observancia del deber de abstenerse de toda actividad dañosa o potencialmente lesiva de los intereses del empleador dado que su quebrantamiento podrá conducir, como en el sublite, al despido justificado" y que resulta "claro entonces que el actor no debió enviar el mail transcripto ni tenía motivos justificados y razonables para hacerlo dado que no se trata de un periodista ni, como señalé, de una persona ajena al sistema bancario por lo que debió observar los deberes de reserva (art. 85 LCT) y fidelidad obrando con diligencia y extrema prudencia al difundir información no emanada de la entidad y con clara virtualidad para afectar directamente los intereses de esta. Además omitió, deliberadamente, observar la debida diligencia en el empleo de los medios instrumentales provistos por el empleador (cfrme. art. 84 LCT), en el caso, el correo electrónico"."

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Términos mencionados en esta doctrina: fidelidad, actividad, mediante, empleado.

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